CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 1.-

El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular las instancias, procedimientos y demás aspectos inherentes para el otorgamiento de becas de la Fundación Clariond Rangel.

Artículo 2.-

La Fundación Clariond Rangel A.C., concederá becas destinadas a estudiantes con sobresaliente desempeño académico y de recursos económicos insuficientes, quienes cumplan con los requisitos y condiciones que se determinan en este Reglamento.

Artículo 3.-

Para solicitar una beca deberá obtenerse en las oficinas o en la página de internet de la Fundación Clariond Rangel A.C., la forma de solicitud correspondiente, la cual debidamente complementada por el solicitante, deberá entregarse en las oficinas de la Fundación acompañada de los documentos que en ella se especifican.

CAPÍTULO II
DE LAS MODALIDADES DE BECAS

Artículo 4.-

Se otorgarán becas a solicitantes que realicen o deseen realizar estudios a nivel medio superior y superior en instituciones educativas mexicanas o extranjeras, públicas o privadas.

Artículo 5.-

Los montos de las becas serán determinadas anualmente por el Consejo Directivo de la Fundación Clariond Rangel A.C.

CAPÍTULO III
DE LAS BECAS DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR

Artículo 6.-

Para el otorgamiento del tipo de beca correspondiente a cada solicitud, se atenderá a lo siguiente:

  • a) Ingresos de los miembros de la familia económicamente activos.
  • b) Grado de aprovechamiento del solicitante.
  • c) Nivel de estudios.
  • d) Estudios que realiza o desea realizar.
  • e) Perfil del solicitante.

Artículo 7.-

La clasificación de solicitantes para los diferentes tipos de becas, la realizará anualmente el Consejo Directivo.

Artículo 8.-

Los beneficiarios de becas concedidas por la Fundación, podrán disponer de éstas a partir de la iniciación del semestre o del año escolar para el que fueron seleccionados; previo referendo anual podrán renovarlas hasta concluir el nivel académico que cursen, siempre que hubiesen cumplido los requisitos establecidos en este reglamento y subsistiese la condición económica insuficiente que originó la solicitud.

Artículo 9.-

El Consejo Directivo de la Fundación podrá conceder becas en cualquier tiempo a los solicitantes pendientes al ocurrir una vacante.

Artículo 10.-

Para que la beca sea renovada el becario deberá de entregar al Consejo Directivo constancia de calificaciones con promedio mínimo de 80 sobre 100 o su equivalente cuando se califique con letras.

Artículo 11.-

Para que la renovación de la beca entre en vigor el becario deberá de entregar constancia de inscripción como alumno regular, teniendo para lo cual un plazo improrrogable de 30 días a partir de la fecha de iniciación de cursos de la escuela respectiva.

Artículo 12.-

Los beneficiarios de beca concedidos por la Fundación, una vez concluidos sus estudios de nivel medio superior, serán candidatos preferentes para las becas de estudios superiores siempre y cuando hubiesen cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento y que subsistiese la condición económica insuficiente que originó la beca.

CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS BECAS DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR

Artículo 13.-

Los becarios tendrán los siguientes derechos:

  • a) Recibir de la Fundación en forma oportuna la beca que les haya sido otorgada.
  • b) Solicitar y recibir cualquier información relativa a la beca que les fue otorgada y a su condición de becarios.
  • c) Solicitar la renovación de la beca, siempre y cuando reúnan los requisitos correspondientes.

 

CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS BECAS DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR

Artículo 14.-

Los becarios tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Asistir con puntualidad a todas las clases debiendo justificar en todo caso su ausencia de las mismas.
  • b) Presentar a la Fundación una constancia de la inscripción, de cada ciclo escolar y sus calificaciones con la periodicidad establecida en la escuela donde estudia.
  • c) Concluir satisfactoriamente el ciclo escolar para el cual fueron becados.
  • d) Obtener un promedio de calificación semestral o anual igual o superior a ochenta sobre cien. el promedio de calificaciones mínimo exigible.
  • e) Otorgar toda clase de facilidades para que la Fundación, verifique su situación y condición socioeconómica.
  • f) Desempeñar satisfactoriamente los trabajos o comisiones que se le encomienden.
  • g) Observar pública y privadamente una buena conducta y dar ejemplo de orden y dedicación a sus estudios.
  • h) Las demás que establezcan los reglamentos de la escuela donde estudian.
  • i) Brindar a la Fundación la información que se le solicite.

Artículo 15.-

Las becas se cancelarán por los siguientes motivos:

  • a) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones expresadas en el

    Artículo 14.

  • b) Por no presentar sus exámenes en el período reglamentario.
  • c) Por provocar o participar en movimientos de rebeldía contra las disposiciones legales de la Dirección del Plantel donde haga sus estudios.
  • d) La comprobación de información falsa proporcionada por el beneficiario, sobre su propia condición económica.
  • e) El mejoramiento substancial de la situación económica del becario o su familia.

 

CAPÍTULO VI
DE LA COMISIÓN DE BECAS

Artículo 16.-

La Comisión de Becas la designará el Consejo Directivo de la Fundación y estará integrada por el número de miembros que el consejo designe.

Artículo 17.-

Son funciones de la Comisión de Becas:

  • a) Aplicar el presente reglamento.
  • b) Proponer al Consejo Directivo candidatos a beneficiarios de las becas.
  • c) Proponer otorgamiento, transferencia o cancelación de cualquier clase de beca.
  • d) Dar información relativa a los beneficios que ofrece la Fundación Clariond Rangel, A.C.
  • e) Recibir las solicitudes de becas debidamente complementadas.
  • f) Vigilar que los beneficiarios de las becas cumplan con los requisitos que les impone el presente Reglamento.